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Justicia Ley de Nietos: España confirma que más de 160.000 ciudadanos no podrán votar

El Tribunal Supremo rechazó los recursos del Ejecutivo y ratificó la suspensión cautelar que excluye del padrón para las elecciones generales del 29 de noviembre a quienes adquirieron la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática.
lunes 12 de octubre de 2026.
Internacionales

El tribunal supremo de España ratificó la suspensión cautelar del derecho al voto para los ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad mediante la denominada “ley de nietos”, dejándolos fuera del padrón para las elecciones generales anticipadas del próximo 29 de noviembre. La medida alcanza de manera directa a 163.020 personas, de acuerdo con los registros oficiales remitidos por el Gobierno español a la sede judicial, y fue confirmada pese a la oposición conjunta de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

La Sala de lo  Contencioso-Administrativo desestimó las apelaciones presentadas por los servicios jurídicos del Estado, ratificando una medida cautelar dictada a inicios de septiembre tras los reclamos interpuestos por el partido Iustitia Europa y la formación de ultraderecha Vox, encabezada por Santiago Abascal. En su fallo, la Sección Cuarta argumentó que el derecho al sufragio "no es un derecho de carácter absoluto" y debe supeditarse al interés general, priorizando la veracidad y la transparencia del censo electoral para evitar irregularidades en el recuento sobre el interés individual de los nuevos ciudadanos en acudir a las urnas.

La resolución judicial se resolvió por mayoría, con el voto en disidencia de la magistrada Alicia Millán dentro del cuerpo de seis jueces. Como parte de la disposición, el tribunal ordenó la publicación urgente del dictamen en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los estrados judiciales para habilitar un plazo perentorio de cinco días en el que los damnificados puedan presentarse en la causa y formular alegaciones.

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         Tiempos electorales al límite            y cruce político

El adelantamiento de los comicios dispuesto por el presidente Pedro Sánchez para el 29 de noviembre aceleró los plazos y tornó impracticable una revisión técnica exhaustiva antes de la apertura de las urnas. La normativa electoral estipula que el censo provisorio debe exponerse durante ocho días en consulados y ayuntamientos para reclamos ciudadanos, fijando el cierre definitivo del registro para el 23 de octubre, fecha a partir de la cual el padrón queda cerrado e inalterable.

Desde la oposición, el presidente del Partido Popular (PP), Alberto Núñez Feijóo, respaldó de inmediato la determinación del tribunal y cargó contra la administración socialista. "En unas elecciones no puede haber dudas sobre el censo. Ninguna", remarcó el dirigente a través de su cuenta en la red social X, donde sostuvo que la Justicia "ha vuelto a poner límite a la irresponsabilidad del gobierno" al anteponer el bien común frente a "las prisas y las chapuzas", subrayando que el primer requisito democrático consiste en respetar las reglas.

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                 Por su parte, la Abogacía del Estado había advertido que prolongar la suspensión cautelar consumaba una privación irreversible del derecho al voto para miles de ciudadanos legítimamente nacionalizados. En su presentación, los letrados oficiales argumentaron que la administración pública carece del tiempo material y los recursos operativos para discriminar entre los distintos expedientes antes de la fecha límite electoral.

El debate de fondo: la instrucción administrativa bajo la lupa

El eje de la disputa jurídica descansa sobre los alcances de la Ley de Memoria Democrática sancionada en 2022. La legislación habilitó la nacionalización de descendientes de españoles que sufrieron el exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual. No obstante, la traba judicial apunta puntualmente a una instrucción administrativa complementaria dictada con posterioridad, la cual introdujo la presunción directa de la condición de exiliado para quienes emigraron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

imageEl Tribunal Supremo consideró que dicha disposición ministerial podría haber excedido los límites formales del texto legal original. En consecuencia, ordenó separar las ciudadanías concedidas bajo la ley estricta de aquellas resueltas a través de la vía reglamentaria cuestionada, una diferenciación burocrática que el Estado no llega a procesar antes del cierre de los padrones.

      El impacto en la Argentina

La resolución golpea especialmente a la comunidad de descendientes en América Latina, donde la Argentina representa el principal polo de interés histórico. Según los registros de las representaciones consulares, el Consulado General de España en Buenos Aires computó más de 650.000 identificadores de trámite desde que entró en vigencia la normativa, en tanto que las delegaciones de Córdoba, Rosario, Mendoza y Bahía Blanca acumularon en conjunto otros 220.000 números de gestión, correspondientes al inicio de carpetas familiares.

imageLas proyecciones iniciales del gobierno español estimaban que la ley sumaría entre 1,5 y 2 millones de nuevos ciudadanos en todo el mundo. Con más del 40% de las solicitudes globales radicadas en territorio argentino, la suspensión ratificada por el Supremo deja a decenas de miles de argentinos nacionalizados sin la posibilidad de estrenar su derecho cívico en las urnas de noviembre.