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El Gobierno vuelve a suspender pensiones por invalidez que habían sido restituidas por la Justicia

La medida alcanza a beneficiarios que fueron notificados y no presentaron la documentación requerida para acreditar su derecho. Tendrán un plazo de 60 días para solicitar la rehabilitación.

La Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud dejó sin efecto la restitución de un grupo de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral que habían vuelto a pagarse en 2025 por orden de la Justicia. La medida alcanza a los titulares que, pese a haber sido notificados de la suspensión de su beneficio, no presentaron la documentación para acreditar que les corresponde.

Así lo dispuso la Resolución 3702/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del secretario nacional de Discapacidad, Diego Pablo Masaragian. Los beneficiarios afectados figuran en un anexo de la norma.

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El origen de la medida está en las auditorías que la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) realizó para verificar si seguían vigentes las condiciones que dieron lugar a cada pensión. Como resultado de esos controles, se suspendieron los beneficios de quienes quedaron alcanzados por alguna de las causales previstas en la reglamentación.

Las suspensiones terminaron en la Justicia. En septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 hizo lugar a una medida cautelar en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo, que ordenó restablecer las pensiones en esa provincia, pagar los haberes retenidos y frenar las auditorías. En octubre, el mismo juzgado extendió la cautelar a todo el país y le dio a la ANDIS 24 horas para restituir la totalidad de las pensiones suspendidas. En cumplimiento de esa orden, el organismo dictó la Resolución 13.901/25, que restableció los pagos.

El juzgado catamarqueño dictó sentencia a favor de los demandantes en noviembre de 2025, pero la ANDIS apeló y, el 12 de febrero de este año, la Cámara Federal de Tucumán revocó el fallo.

Con ese respaldo, la Subsecretaría de Políticas de Accesos y Apoyo revisó la situación de los titulares que habían recuperado el beneficio e identificó a quienes no aportaron documentación desde que fueron notificados. Para ellos, la restitución queda ahora sin efecto.

La resolución abre, de todos modos, una vía para recuperar la pensión. Los afectados tendrán 60 días corridos desde la notificación para pedir la rehabilitación, con documentación médica actualizada, la renovación de sus datos personales o los antecedentes que acrediten su derecho.

Los trámites podrán hacerse en las oficinas de atención de la Secretaría Nacional de Discapacidad, en las agencias y Unidades de Gestión Local (UGL) del PAMI habilitadas, a través del formulario de consultas del Ministerio de Salud en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud, por la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite “Presentación de Documentación para Pensión Invalidez”, o por correo electrónico a [email protected]. Las áreas técnicas de la Secretaría evaluarán cada presentación para decidir si corresponde rehabilitar el beneficio.

Contra la medida podrán presentarse recursos administrativos dentro de los 20 o 30 días de notificada, según el caso. La norma, que se comunicó a la ANSES, rige desde su publicación.

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