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title: "Sociedad : Sandra Pettovello avala el Decreto 1852/1975: trabajadores podrán jubilarse a los 50 años a través de ANSES"
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description: "Sandra Pettovello y la ANSES ratificaron la validez del Decreto 1852/1975, asegurando así la jubilación anticipada para quienes realizan labores insalubres."
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date_published: "2026-10-23T03:31:00-03:00"
date_modified: "2026-10-23T03:51:43-03:00"
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# Sociedad : Sandra Pettovello avala el Decreto 1852/1975: trabajadores podrán jubilarse a los 50 años a través de ANSES

[https://www.minutouno.com/economia/sandra-pettovello-avalo-el-formulario-op264-cobrar-jubilaciones-euros-15-anos-aportes-n6336839](https://www.minutouno.com/economia/sandra-pettovello-avalo-el-formulario-op264-cobrar-jubilaciones-euros-15-anos-aportes-n6336839) **El Gobierno nacional y la ANSES entidad bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano encabezado por Sandra Pettovelo, confirmaron la validez del Decreto 1852/1975.Esta regulación asegura la jubilación contemplada para el personal registrado que lleve a cabo tareas penosas, peligrosas o perjudiciales para la salud.**

**![image](/download/multimedia.normal.904fb7044ffc1b94.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)Sandra Pettovello avala el Decreto 1852/1975: trabajadores podrán jubilarse a los 50 años a través de ANSES.**

## **Sandra Pettovello avala el Decreto 1852/1975: trabajadores podrán jubilarse a los 50 años**

**El marco legal del sistema previsional en la Argentina reconoce la necesidad de otorgar regímenes de jubilación de privilegio o diferenciales a aquellos trabajadores que se desempeñan en ambientes laborales caracterizados por una elevada penosidad, peligrosidad o un desgaste físico y psíquico prematuro.**

**Estas normativas especiales buscan compensar el impacto negativo que tales labores provocan sobre la salud a lo largo del tiempo, reduciendo los requisitos cronológicos de edad y años de aportes en comparación con el régimen general.**

![image](/download/multimedia.normal.a55b4e0c4dc0962a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**E****n ese contexto, mientras que los trabajadores embarcados que realizan tareas de dragado y balizamiento cuentan con la posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio al alcanzar los 52 años de edad y acreditar 25 años de aportes, existen diversas ramas de la actividad formal que contemplan un límite de edad aún menor, permitiendo el retiro a partir de los 50 años:**

- **Fundición y acería:** Exige un mínimo de 50 años de edad y 25 años de servicios prestados en ambientes de alta temperatura y exposición continua a metales fundidos.
- **Exploración y perforación hidrocarburífera:** Requiere 50 años de edad y 25 años de aportes para el personal abocado a tareas operativas de campo en la industria del petróleo y gas.
- **Minería en socavón:** Establece el retiro a los 50 años de edad y 25 de servicios para quienes realizan labores subterráneas de extracción de minerales en condiciones de extrema exigencia física.
- **Fabricación de vidrio:** Fija un requisito de 50 años de edad y 25 años de aportes para los operarios expuestos directamente a hornos e insumos químicos en el proceso de producción.
- **Hilado de rayón:** Dispone la jubilación a los 50 años de edad con un total de 30 años de servicios en plantas textiles destinadas a la transformación de esta fibra sintética.
- **Industria cárnica:** Beneficia específicamente a las mujeres que se desempeñan en sectores de producción con elevados niveles de ruido ambiental, requiriendo 50 años de edad y 27 de aportes.

![image](/download/multimedia.normal.aa23d423424f848a.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)**Ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.**

**Para aquellos trabajadores que a lo largo de su carrera laboral hayan alternado entre actividades comunes y tareas declaradas insalubres, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aplicará un cálculo proporcional de prorrateo para determinar la edad exacta y la cantidad de aportes necesarios para acceder al beneficio.**

**Finalmente, resulta fundamental que las certificaciones de servicios extendidas por los empleadores acrediten de manera formal, explícita y precisa el encuadre insalubre de la función desempeñada, requisito sin el cual la ANSES no dará curso al trámite diferencial.**

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